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  • PATENTE DEFINITIVA: Es aquella autorización que ampara el ejercicio de actividades comerciales, profesionales y cualquiera sea su naturaleza o denominación para otorgar este tipo de patente, uno de los requisitos es el uso “favorable”, a través del Informe de Factibilidad, emitido por la Dirección de Obras, Departamento de Catastro.
  • PATENTE PROVISORIA: La Ley de Rentas Municipales, considera la excepción de admitir que se autorice el ejercicio de una actividad amparada por una Patente Provisoria transitoria que posibilita el ejercicio de una actividad por el plazo de un año.

TIPOS DE PATENTES MUNICIPALES

  • Comercial:  Destinado a establecimientos de comercio, es decir, aquellos dedicados principalmente a las actividades de compraventa de diversas mercaderías, tales como centros y locales comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, restaurantes, fuentes de soda, bares, discotecas y similares.
  • Industrial:  Para establecimientos industriales, es decir, para negocios cuyo giro es la producción o manufactura, como panaderías, fábricas de productos alimenticios, etc. Estos establecimientos serán calificados caso por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, considerando los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad. Para estos efectos, se calificarán como Peligroso, Insalubre o contaminante, Molesto, e Inofensivo.
  • Alcoholes: El funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas requiere la obtención y pago de dos patentes municipales: una que grava el ejercicio comercial y otra relacionada con el expendio de bebidas alcohólicas, la cual será otorgada por Decreto Alcaldicio, según lo establece la Ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Las patentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, serán clasificadas en las siguientes categorías:

  1. Depósito de Bebidas Alcohólicas
  2. Hoteles, anexos de hoteles, casa de Pensión o Residenciales-
  3. Restaurant Diurno o Nocturnos
  4. Cabarés o Peñas Folclóricas
  5. Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas
  6. Establecimientos de Expendio de Cervezas o Sidra de frutas
  7. Quinta de Recreo
  8. Minimercado de Comestibles y Abarrotes
  9. Hoteles, Hosterías Moteles o Restaurantes de Turismo
  10. Bodegas elaboradoras o distribuidoras de Vinos. Licores o Cerveza
  11. Casas importadoras de vinos o licores
  12. Agencias de Viñas o de Industrias de Licores establecidas
  13. Círculos o clubes Sociales, deportivos o culturales con Personalidad Jurídica
  14. Depósito Turísticos
  15. Salones de Baile o Discotecas
  16. Supermercado (superficie mínima de 100m2)
  17. Salones de Música en Vivo
  • Patente Profesional
  1. Con Oficina o Consulta instalada: En este caso el profesional ejercerá la profesión en un inmueble determinado, por lo tanto, para la obtención de la patente, deberá procederse de la misma manera que para la obtención de una patente comercial, debiendo cumplirse con los usos de suelo establecidos en la planificación urbana.
  2. Sin Oficina o Consulta instalada: Pueden optar a este tipo de patente, los profesionales que han fijado su domicilio particular, sólo con el propósito de recepcionar correspondencia, recibir llamados telefónicos, email, pero en ningún caso es habilitante para ejercer la actividad profesional u oficio en ese domicilio.
  3. Institucional: Este permiso se otorga a los profesionales que posean un Contrato de Trabajo con un empleador de la comuna.
  • Microempresa Familiar

La microempresa familiar es una empresa, perteneciente a una o más personas naturales que residan en la casa habitación, contando con recursos limitados, que ejerzan una actividad económica que puede desarrollar labores profesionales, oficios, industria, artesanía, o cualquier otra actividad, ya sea de prestación de servicios o de producción de bienes, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas.

  • TIPO DE PERMISOS MUNICIPALES

Cobro de la Contribución por Patente: Tratándose de Sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando esta no registra domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente.

El Art. 24 de la ley de Rentas Municipales, señala que, ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, quiosco o lugar determinado, el valor por 12 meses de la patente será de un monto equivalente entre cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, a la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual.

Publicidad Asociada a Patente: Toda Patente Comercial, Industrial, Microempresa Familiar o de Alcoholes, el art. 41 N°5 de la Ley de Rentas, señala que, los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la ordenanza local de Propaganda y publicidad, pagara un derecho de beneficio municipal.

Permiso de Comercio Ambulante: Los permisos ambulantes son los que se otorgan a personas naturales para vender, recorriendo las calles de la Comuna.

  • Actividades Lucrativas Transitorias (CON O SIN OCUPACIÓN DE BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO)

La Municipalidad podrá excepcionalmente conceder permisos para bailes, kermeses, festivales, ferias de pulgas, desfiles, u otras actividades similares que se desarrollen ocasionalmente en bienes nacionales de uso público, como gimnasios o auditorios de establecimientos educacionales u otros.

Ilustre Municipalidad de Puyehue.

  • Horarios Lunes a Jueves 8:00 a 13:00 – 14:00 a 17:00
  • Viernes
    8:00 a 13:00 – 14:00 a 16:00
  • alcaldia@puyehuechile.cl
  • 642218300

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