INFORMACIÓN GENERAL DE PATENTES COMERCIALES

Información General de Patentes Comerciales

¿Quieres iniciar un negocio, prestar servicios o abrir una sucursal en la comuna de Puyehue?

Si es así, te informamos que, de acuerdo al artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, cuyo valor se determina aplicando una tasa de 5 por mil sobre el capital propio declarado ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

La PATENTE grava la(s) actividad(es) económica que ejerce un contribuyente, en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado, independiente del número o clase de giros informados en el Aviso de Inicio de Actividades realizado en el SII.

  • PATENTE DEFINITIVA: Es aquella autorización que ampara el ejercicio de actividades comerciales, profesionales y cualquiera sea su naturaleza o denominación para otorgar este tipo de patente, uno de los requisitos es el uso “favorable”, a través del Informe de Factibilidad, emitido por la Dirección de Obras, Departamento de Catastro.
  • PATENTE PROVISORIA: La Ley de Rentas Municipales, considera la excepción de admitir que se autorice el ejercicio de una actividad amparada por una Patente Provisoria transitoria que posibilita el ejercicio de una actividad por el plazo de un año.

TIPOS DE PATENTES MUNICIPALES

  • Comercial: Para establecimientos de Comercio, es decir, establecimientos destinados principalmente a las actividades de compraventa de mercaderías diversas, tales como: centros y locales comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, restaurantes, fuentes de soda, bares, discotecas, y similares.
  • Industrial: Para establecimientos industriales, es decir, para negocios cuyo giro es la producción o manufacturas, como panaderías, fábricas de productos, alimentos, etc. Tales establecimientos serán calificados caso a caso por el Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad; para estos efectos, se calificarán como sigue: Peligroso, Insalubre o contaminante, Molesto, Inofensivo.
  • Alcoholes: Para el funcionamiento de los establecimientos de expendió de bebidas alcohólicas se requiere obtener y pagar dos patentes municipales: una que grava el ejercicio comercial y otra respecto del expendió de bebidas alcohólicas, que será otorgada por Decreto Alcaldicio, en la forma que determina la Ley N° 19.925 -Sobre Expendió y Consumo de Bebidas Alcohólicas-.

Las patentes de los establecimientos de expendió de bebidas alcohólicas, serán clasificadas en las siguientes categorías:

  1. A) Depósito de Bebidas Alcohólicas
  2. B) Hoteles, anexos de hoteles, casa de Pensión o Residenciales-
  3. C) Restaurant Diurno o Nocturnos
  4. D) Cabarés o Peñas Folclóricas
  5. E) Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas
  6. F) Establecimientos de Expendio de Cervezas o Sidra de frutas
  7. G) Quinta de Recreo
  8. H) Minimercado de Comestibles y Abarrotes
  9. I) Hoteles, Hosterías Moteles o Restaurantes de Turismo
  10. J) Bodegas elaboradoras o distribuidoras de Vinos. Licores o Cerveza
  11. K) Casas importadoras de vinos o licores
  12. L) Agencias de Viñas o de Industrias de Licores establecidas
  13. M) Círculos o clubes Sociales, deportivos o culturales con Personalidad Jurídica
  14. N) Depósito Turísticos
  15. O) Salones de Baile o Discotecas
  16. P) Supermercado (superficie mínima de 100m2)
  17. Q) Salones de Música en Vivo
  • Profesional:

Existen tres tipos de patentes profesionales:

  1. Con Oficina o Consulta instalada: En este caso el profesional ejercerá la profesión en un inmueble determinado, por lo tanto para la obtención de la patente, deberá procederse de la misma manera que para la obtención de una patente comercial, debiendo cumplirse con los usos de suelo establecidos en la planificación urbana.
  2. Sin Oficina o Consulta instalada: Pueden optar a este tipo de patente, los profesionales que han fijado su domicilio particular, sólo con el propósito de recepcionar correspondencia, recibir llamados telefónicos, email, pero en ningún caso es habilitante para ejercer la actividad profesional u oficio en ese domicilio.
  3. Institucional: Este permiso se otorga a los profesionales que posean un Contrato de Trabajo con un empleador de la comuna.

REQUISITOS PARA PATENTES COMERCIALES-INDUSTRIALES – ALCOHOLES – REQUISITOS PARA PATENTES PROFESIONALES

  • Microempresa Familiar: La microempresa familiar es una empresa, perteneciente a una o más personas naturales que residan en la casa habitación, contando con recursos limitados, que ejerzan una actividad económica que puede desarrollar labores profesionales, oficios, industria, artesanía, o cualquier otra actividad ya sea de prestación de servicios o de producción de bienes, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas.

Micoempresa Familiar Inofensivas que pueden acogerse a la Ley en el Siguiente Link lbe_ley_mef

TIPO DE PERMISOS MUNICIPALES

Cobro de la Contribución por Patente: Tratándose de Sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando esta no registran domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente.

El Art. 24 de la ley de Rentas Municipales,señala que, ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar determinado, el valor por 12 meses de la patente será de un monto equivalente entre cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, a la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual.

Publicidad Asociada a Patente: Toda Patente Comercial, Industrial, Microempresa Familiar o de Alcoholes, el art. 41 N°5 de la Ley de Rentas, señala que, los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía publica, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la ordenanza local de Propaganda y publicidad, pagara un derecho de beneficio municipal.

Permiso de Comercio Ambulante: Los permisos ambulantes son los que se otorgan a personas naturales para vender, recorriendo las calles de la Comuna.

Actividades Lucrativas Transitorias (CON O SIN OCUPACIÓN DE BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO)

La Municipalidad podrá excepcionalmente conceder permisos para bailes, kermesses, festivales, ferias de pulgas, desfiles, u otras actividades similares que se desarrollen ocasionalmente en bienes nacionales de uso público, como gimnasios o auditorios de establecimientos educacionales u otros.

Día Mañana Tarde
Lunes a Jueves
8:00 a 13:00 horas
14:30 a 17:00 horas
Día Mañana Tarde
Viernes
8:00 a 13:00 horas
14:30 a 16:00 horas
  • A las dependencias del Departamento se puede acceder por calle Tomas Glaves Wilson N°2, Entre Lagos.
  • La Municipalidad cuenta con estacionamiento